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Outsourcing en México (Kamikazes Fiscales)
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71 EL ICEBERG
LO PEOR DE LA PESADILLA.
La empresa que vendió el Outsourcing facturaba por cada mes del “servicio prestado”, y al final del año acumuló: DEDUCCIONES POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN CANTIDAD DE SIETE MILLONES, EL COMPARECIENTE EXHIBIÓ PÓLIZAS EN CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE PESOS, POR LO QUE NO EXHIBIÓ DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN UN TOTAL DE CATORCE MILLONES DE PESOS.
Pero quien vendió el Outsourcing cobraba el 20% (VEINTE POR CIENTO) de lo que se ahorrara el cliente, así que el total del fraude sería en este caso de la vida real de: SETENTA MILLONES DE PESOS.
Si el fisco federal busca los ingresos y depósitos realizados por la empresa que compró el Outsourcing y busca información en Canadá Islas Bahamas, o Panamá, puede determinar estos ingresos de la siguiente manera:
IMPUESTO HISTÓRICO DE 70 MILLONES: 21 MILLONES.
MULTAS AL 100% 21 MILLONES.
RECARGOS AL 80% 15 MILLONES.
ACTUALIZACIÓN DE 2006, FACTOR. 2. 114 millones de pesos de Impuesto Omitido.
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72 LA PEOR DECISIÓN
LOS TRABAJADORES COMO
DUEÑOS DE LAS EMPRESAS.
1. Si la empresa que prestaba el servicio era de socios cooperativistas, estos son en papel dueños de la empresa, así que pueden reclamar la entrega de las instalaciones y nombrar nuevas juntas directivas.
2. Es decir, el fraude puede revertir a los propios patrones, estos NO, REPITO, NO SON DUEÑOS DE LA EMPRESA, por el fraude Outsourcing, YA QUE EN PAPEL DEJÓ A LOS TRABAJADORES COMO COOPERATIVISTAS.
3. Al menos pueden reclamar la rendición de cuentas de lo trabajado a las empresas que jamás recibieron.
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73 LA PEOR DECISIÓN
LOS TRABAJADORES EXIGIENDO
LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
4. La resolución fiscal determina el PTU de los trabajadores.
5. Pero estos pueden exigir las auditorías para determinar la existencia de utilidades en las empresas de las que son socios cooperativistas.
6. Pueden reclamar la propiedad de los activos de las empresas en las que son dueños.
7. El Outsourcing ha sido el peor fraude del mundo.
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74 LA PEOR DECISIÓN
EL OUTSOURCING COMO MEDIO PARA EL DELITO
DE LAVADO DE DINERO
CAPITULO II
Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
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75 LA DEFENSA LEGAL
LAS MATERIAS QUE SE REQUIEREN DOMINAR PARA UNA BUENA,
EXCELENTE DEFENSA LEGAL EN MATERIA DE OUTSOURCING.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Código Penal Federal.
3. Código Federal de Procedimientos Penales.
4. Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
5. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento.
6. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.
7. Ley del Impuesto Especial a Tasa Única y su reglamento.
8. Ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo.
9. Ley de Amparo.
10. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
11. Código Federal de Procedimientos Civiles.
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76 LA DEFENSA LEGAL
LAS MATERIAS QUE SE REQUIEREN DOMINAR PARA UNA BUENA,
EXCELENTE DEFENSA LEGAL EN MATERIA DE OUTSOURCING.
16. Ley Federal del Trabajo.
17. Ley de Sociedades Mercantiles.
18. Ley de Sociedades Cooperativas.
19. Ley de Sociedades de Inversión.
20. Derecho Notarial.
21. Código Civil de Yucatán (en caso de Sociedades Civiles particulares).
22. Ley de Instituciones de Crédito.
23. Tratado de Libre Comercio con América del Norte.
24. Ley de la Comisión Nacional Bancaria de y de Valores.
25. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
26. Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.
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77 LOS KAMIKAZES FISCALES.
Los procesos a que se enfrenta un kamikaze fiscal son los siguientes:
1. Proceso Penal Federal por Delito calificado por omisión en retención de IVA.
2. Proceso Penal Federal por Delito Calificado en omisión en retención de ISR.
3. Proceso Penal Federal por delito Calificado por falsificación de contratos y documentos.
4. Procesos Penales por fraude fiscal en diversas modalidades. Juzgados de Distrito.
5. Procesos Penales por Delitos Calificados. Juzgados de Distrito.
6. Procesos Penales por fraude fiscal por omisión en el pago de cuotas del seguro social. Juzgados de Distrito.
7. Procesos Penales por lavado de dinero. Juzgados de Distrito.
8. Proceso Administrativo por omisión de impuestos. TFJFA.
9. Determinación de cuotas compensatorias del Seguro social. TFJFA.
10. Proceso Penal por fraude a los trabajadores. Juzgados Penales del Fuero común.
11. Proceso laboral por impago a trabajadores. Juntas de Conciliación y Arbitraje.
12. Determinación del PTU a favor de los trabajadores. TFJFA.
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78 LAS PENAS DE PRISIÓN A QUE SE ENFRENTA EL KAMIKAZE FISCAL
1. Delitos Calificados Fiscales Omisión ISR De 4.5 a 13.5 años de prisión.
2. Delito Calificado por falsificación De 4.5 a 13.5 años de prisión.
3. Delito calificado por omisión en IVA De 4.5 a 13.5 años de prisión.
4. Omisión de impuestos 108 CFF. De 3 a 9 años de prisión.
5. Fraude Fiscal equiparado 109 fracción I CFF De 3 a 9 años de prisión.
6. Fraude Fiscal por simulación 109 Fr. IV CFF De 3 a 9 años de prisión.
7. Omisión de cuotas en el Seguro Social De 5 a 9 años de prisión.
8. Lavado de dinero, 400 bis C. Penal Federal. De 5 a 15 años de prisión.
9. Fraude a los trabajadores por PTU De 3 a 9 años de prisión
10. Fraude en creación de empresas cooperativas De 3 a 9 años de prisión.
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79 LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS A QUE SE ENFRENTA EL KAMIKAZE FISCAL.
Decomiso de los bienes por reparación del daño. Artículo 20 Constitucional.
12. Decomiso de sus bienes por capitales constitutivos.
13. Embargo de la empresa por deudas laborales, preferentes de trabajadores.
14. Iniciación de al menos cinco PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN por deudas fiscales.
15. Sin derecho a beneficios de libertad hasta en tanto no se paguen o garanticen las deudas fiscales.
16. Delincuente reincidente y habitual por lo que aumentan sus sentencias de la mínima la máxima.
En el caso de penas privativas de prisión, si acumulan do s o más, el agraciado tendrá que permanecer recluido hasta que no cubra dos terceras partes de la suma de las sentencias, alejado del bullicio y de la falsa sociedad.
Pero si tendrá que pagar la reparación del daño en cantidades que le fije el Juez de la causa a petición de los afectados y será el mismo SAT el que cobre los montos de los fraudes por los que será condenado.
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CIUDADES EN DONDE TIENEN OFICINAS EL DESPACHO PURGA (NOMBRE FICTICIO)
1. AGUASCALIENTES,
2. ENSENADA,
3. TIJUANA,
4. LOS CABOS,
5. CAMPECHE,
6. CIUDAD DEL CARMEN,
7. TAPACHULA,
8. TUXTLA, CIUDAD JUÁREZ,
9. CHIHUAHUA,
10. SALTILLO,
11. TORREÓN,
12. COLIMA,
13. MANZANILLO,
14. CIUDAD DE MÉXICO,
15. TOLUCA,
16. CELAYA,
17. IRAPUATO
18. LEON
19. ACAPULCO
20. PACHUCA
21. GUADALAJARA
22. PUERTO VALLARTA
23. MORELIA
24. CUERNAVACA,
25. TEPIC,
26. MONTERREY
27. OAXACA
28. PUEBLA
29. QUERETARO
30. CANCUN
31. PLAYA DEL CARMEN
32. SAN LUIS POTOSÍ
33. CULIACÁN
34. LOS MOCHIS
35. MAZATLAN
36. CIUDAD OBREGON
37. HERMOSILLO
38. CIUDAD VICTORIA
39. LOS MOCHIS
40. REYNOSA
41. TAMPICO
42. COATZACOALCOS
43. CÓRDOVA
44. POZA RICA
45. VERACRUZ
46. XALAPA
47. ESTADOS UNIDOS
48. PANAMA
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81. OPERATIVOS EN CONTRA DEL OUTSOURCING. Boletín del SAT
Por asesorar a empresas a evadir el pago de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría General de la República (PGR) ejecutaron ayer un operativo en contra de la firma de abogados y contadores Álvarez Puga y Asociados en siete entidades del País.
Acompañados de agentes del Ministerio Público federal y custodiados por policías federales, 70 auditores del SAT ingresaron de manera simultánea a las oficinas de la exclusiva firma en el DF, Chiapas, Chihuahua, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Yucatán.
El SAT aseguró que por indagatorias se detectó que el despacho brinda asesoría a sus clientes para que tengan trabajadores que son registrados como socios o cooperativistas con la finalidad de no pagarles reparto de utilidades y evadir impuestos y pagos al Seguro Social.
Para evadir el I, el pago del sueldo del empleado se realiza bajo conceptos como previsión social, alimentos o bonos en lugar de salario.
"Estos esquemas abusivos de sustitución laboral consisten en transferir a los trabajadores de las empresas a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras e integradas con el propósito de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales así como contribuciones de seguridad social", expuso el SAT.
Enfatizó que este esquema impide a los trabajadores contar con las prestaciones de ley, como servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guardería y créditos.
La firma Álvarez Puga y Asociados tiene oficinas en 45 ciudades de 28 entidades del País e incluso en Estados Unidos y Panamá, según su página de internet.
El despacho se define como una firma de abogados y contadores especializados en materia tributaria y entre sus servicios se encuentra la planeación y defensa fiscal; amparo y gestión de recursos humanos.
Sus servicios jurídicos abarcan materia mercantil y civil, derecho administrativo, corporativo, y comercio exterior.
El operativo simultáneo inició cerca de las 11:00 horas y los auditores del SAT fueron apoyados por siete agentes del Ministerio Público federal y 120 efectivos de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal.
La auditoría en el DF se registró en las oficinas del despacho localizadas en los pisos 36 y 37 de avenida Santa Fe 443, en la exclusiva zona de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, cuyo exterior fue vigilado por unos 25 policías federales armados con fusiles.
El resto fueron en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Chihuahua, Chihuahua; Oaxaca, Oaxaca; Puebla, Puebla; Cancún, Quintana Roo, y Mérida, Yucatán.
En el operativo, siete representantes del Seguro Social intervinieron para verificar los cálculos de cuotas obrero-patronal que tengan que ser solventadas.
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82 EL KAMIKAZE FISCAL.
El KAMIKAZE FISCAL. Este tipo de elemento sicológico es característico de aquellos individuos que aún a sabiendas de que su situación fiscal es completamente irregular y que no tienen manera alguna de rectificarla por que no pueden o simplemente por que no quieren, siguen cometiendo defraudando al fisco por que no quieren pagar impuesto o por que no les gusta pagar impuestos, es el tipo de evasor fiscal que se da de alta ante la SHCP pero una vez cumplido este requisito, vende facturas, no presenta declaraciones de ningún tipo, no paga ningún impuesto y cuando le llega a tocar una auditoria fiscal, cierra la empresa o desparece del lugar, reapareciendo en la misma ciudad o en una ciudad distinta, con una nueva identidad, y vuelve a realizar las mismas practicas fraudulentas. O el empresario que compró el Outsourcing a sabiendas que realimente nadie puede encontrar el hilo negro y no pagar impuestos, basado en la creencia de que los contactos políticos son tan fuertes que era intocable e impune.
Las ciudades anteriores son los lugares en que el despacho de los PURGAS, campearon por sus respetos, pero Panamá es un paraíso fiscal, al menos debieron tener el cuidado de esconder sus porquerías como los gatos.
La lista anterior nos habla de una red que puede ser tipificada como delincuencia organizada si las autoridades.
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83 ENSEÑANZAS DEL KAMIKAZE FISCAL. la apuesta
1. El Outsourcing en estos casos ha sido y será una estrategia suicida, el beneficio inmediato fue el de no pagar impuestos, pero quien planeó esta estrategia apostó todo a sus contactos políticos y que en México la impunidad es la regla, y esto es cierto, es la regla, hasta que cambia por mayores intereses políticos.
2. Las empresas que pagaron el Outsourcing basaron su futuro en la nada, en una fracción de un artículo de la LISR y la subsecuente estrategia, planeada por contadores, fue la base de se permiten deducciones libres al gusto del cliente y realizando las estrategias que deseen sin límite alguno.
3. Todo lo anterior por la influencia política de expresidente de la República o exgobernadores y la avaricia de empresarios para llevar dinero a paraísos fiscales (PANAMA), pero este tipo de estrategias se esconde, no se presume.
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84 ENSEÑANZAS DEL KAMIKAZE FISCAL. EL RESULTADO.
1. Estamos en tiempos de elecciones, el PAN saca los escándalos para quitar votos, esta estrategia les funcionó y puede volver a hacerlo.
2. La estrategia fiscal es un todo, el SAT permitió esta salida falsa y tomaron el camino más equivocado, han acumulado las mayores deudas de la historia de México, quienes elaboraron esta estrategia y quienes compraron un boleto al infierno.
3. La suma de procesos y la suma de cantidades que adeudan al fisco al no tomar este, las deducciones basadas en el Outsourcing hacen que esta figura sea un auténtico suicidio fiscal, un kamikaze tributario.
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85 LOS KAMIKAZES EN WWII
1. Los kamikazes sabían que al volar en sus misiones, estas eran de muerte sin posibilidad de salvación alguna.
2. Si la misión era un éxito, morían, si la misión era un fracaso, también morían.
3. Pensaban que morían por su Emperador, un Dios viviente, el cual no era un Dios en realidad, sino un hombrecillo miope, pero que no se rendía hasta que no le garantizaran sus privilegios de Dios viviente.
4. Al terminar la guerra, habían muerto millones de soldados, pero los jefes estaban vivos y siguieron trabajando y escribieron sus memorias y colaboraron con los vencedores y son parte de un riqueza única en la historia Universal.
5. La resistencia fanática de los kamikazes motivó a Estados Unidos a utilizar la bomba atómica para destruir a Japón, el suicidio kamikaze llevó la guerra a niveles cada vez peores.
6. Los kamikazes no fueron buenos ni para los pilotos, ni para su país, al final quedaron destruidos en una guerra sin sentido.
7. ¿Quién sacó provecho de los kamikazes? ¿Quienes estaban interesados en que la guerra continuara?, como siempre, los que mandan, industriales, militares y la casta gobernante, el costo no importaba, lo que importaba en realidad era mantener los privilegios de las clases gobernantes.
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86 LOS KAMIKAZE FISCALES EN MÉXICO 2010.
1. Las auditorías que vayan sobre el Outsourcing serán mortales, los auditados no tendrán posibilidad de salvación alguna.
2. Si la auditoría es buena, termina con la empresa y si no, le va a causar un gran daño económico, pero el Outsourcing los ha dejado sin salida.
3. Los auditados si pensaban que estaban protegidos por políticos, van a descubrir que estos serán también auditados, y los contratos en los que aparece que la empresa que vende el Outsourcing los libera de toda responsabilidad, no vale ni el papel en que fue impresa.
4. Este tipo de auditorías no van a terminar ni fácil, ni rápidamente, pero quienes van a sufrir las consecuencias serán las empresas que “compraron” el Outsourcing, así haya sido de buena fe.
5. El abuso del Outsourcing va a llevar al SAT a ser más salvaje en las consecuencias penales y fiscales, la evasión ha llegado a niveles grotescos, la mejor manera para terminar con esto es hacer más severos los castigos a los evasores fiscales.
6. El Outsourcing no será bueno ni para quien lo vendió, ni para quien lo compró, muchas empresas quedarán destruidas al final de los procesos penales que vienen.
7. ¿Quién sacó provecho del Outsourcing?, los empresarios que no pagaran impuestos, los que lo vendieron, se hicieron de cientos de millones y algunos políticos, que tienen recursos financieros muy importantes, los que están posiblemente fuera del golpe, pero el hilo se rompe siempre por lo más delgado, los contribuyentes, los que como siempre, van a pagar, y literalmente, como nunca se imaginaron que iban a pagar.
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