20 Años
 
SEÑALES IGNORADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUTO DE FORMAL PRISIÓN
 
Inicio              Despacho Jurídico              Editorial Delamar              Contactenos


21. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD


  1. En este caso, es evidente que la sentencia fue de pena privativa de libertad y para ello, se aplica le contenido del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación que establece lo siguiente:

Artículo 101.- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales,

Cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104;

Cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.

En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Este artículo tiene dos partes, una de ellas se refiere al monto de la sanción en la sentencia y la segunda parte, hace referencia a que se deben cubrir los adeudos que tiene el particular a favor de la SHCP.

108 del CFF. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.

Lo anterior significa que si una persona es sentenciada por el delito de contrabando calificado o defraudación fiscal calificada y el monto de lo defraudado fuera mayor de 1.67 millones de pesos, no tiene derecho a ningún beneficio de libertad, este tipo de beneficios los encontramos en el Código Penal Federal, los cuales son los siguientes:

Artículo 70 del Código Penal federal.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

  1. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años.
  2. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
  3. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

Existe el mito de que un delincuente primario, si su sentencia es menor a tres años de prisión, tiene derechos a este tipo de beneficios y esto es realidad, siempre y cuando no se trate de delitos fiscales, ya que entonces se aplica el contenido del artículo 101 del CFF, el cual en dos vertientes evita la libertad del sentenciado antes de que esta pague el monto de lo reclamado por el fisco federal.

En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La parte final de este artículo es la que evita que un sentenciado pueda acceder a la libertad, ya que tiene que  pagar o garantizar la totalidad de los adeudos a satisfacción de la parte que se dijo ofendida y se querello en contra del evasor.

El resultado es que una persona sentenciada puede pasar de res a nueve años privada de su libertad personal, si derecho a libertad anticipada, esta es la realidad y todo depende la habilidad o conocimiento del abogado defensor o la falta de estas características.

En resumen, el procesado pone en manos del abogado defensor su patrimonio y su libertad, es la decisión más importante de su vida y sobre todo, la confianza del futuro de una o varias familias en manos de un profesionista que debe dar resultados excelentes o se pierde todo.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTACTO
 

Doctor en Derecho Arturo Urbina Nandayapa
Celular: 044 55 54 05 14 92         /        Tel. Despacho: 01 55 55 36 21 95        /        e-mail:   arturourbina1@hotmail.com   -   contacto@arturourbina.com
Estadisticas de Visitas        /       stio: www.arturourbina.com        /       desarrollo:  www.dostm.com