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AUTO DE FORMAL PRISIÓN
 
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19. LA APELACIÓN


Cuando existe una sentencia condenatoria, la defensa tiene que apelar ante un Magistrado Unitario de Circuito, esta es la segunda instancia.

Artículo 23 constitucional. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

En materia penal fiscal esta segunda instancia es muy delicada, ya que el Ministerio Público Federal puede apelar de igual manera, la autoridad fiscal tiene el carácter de tercero perjudicado y actúa en esta etapa del proceso.

El Tribunal Unitario de circuito se conforma de un solo Magistrado Unitario, es lógico el proceso penal federal, el cual, confirma, revoca o modifica la sentencia de primera instancia.

Solamente se pueden presentar pruebas supervenientes que estén dentro del proceso, estas pruebas son aquellas que no estuvieron en la primera parte del proceso, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que puede ser presentada de manera posterior, el problema será la ccalificación que le de el Magistrado Unitario a esta prueba superveniente.

En la mayor parte de casos, la defensa no presenta nuevas pruebas, al igual que la acusación, por lo que el Tribunal Unitario solamente se concreta a analizar la sentencia del Juzgador en primera instancia, y en muchos casos confirma dicha sentencia, por eso son llamados tribunales de confirmación dentro del argot jurídico de quienes estamos en este tipo de procesos.

En muchos casos confirma la sentencia de primera instancia  o la revoca para mal, impone sanciones mayores a las que determinó el juez de primera instancia, son tribunales que tienen poca carga de trabajo y emiten sus resoluciones de manera rápida, en esta etapa del proceso no llega a durar más de seis meses desde la presentación de la demanda a la emisión de la sentencia.


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Doctor en Derecho Arturo Urbina Nandayapa
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