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18. LA SENTENCIA CONDENATORIA
- Es la peor decisión que pueda imaginar una persona en México, ya que la sentencia de este tipo lo condena a la privación de libertad y y a la reparación del daño patrimonial por principio de cuentas.
La pena privativa de libertad abarca un período de al menos tres años antes de alcanzar un beneficio de libertad, eso en caso de que haya pagado o garantizado el daño al erario público en términos del artículo 101 del CFF.
Artículo 101.- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior quiere decir que para alcanzar un beneficio, el sentenciado debe comprobar que los adeudos están debidamente garantizados o cubiertos a satisfacción de la SHCP, de no ser así, deberá estar en prisión el tiempo que haya determinado el Juez de Distrito de pena privativa de libertad, si fue sentenciado a tres años, deberá estar recluido los tres años de la sentencia.
Y si la condena es de reparación de daño, el sentenciado deberá pagar la cantidad a la que fue condenado al pago, para ello, la misma autoridad fiscal puede embargar los bienes de su propiedad y rematar los mismos hasta en tanto cubra la cantidad a la que fue condenado en reparación de daño, así que la totalidad del patrimonio del sentenciado queda en riesgo.
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