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16. LA FIANZA EN EL PROCESO PENAL FISCAL
- Este es un beneficio de libertad que permite la ley a los procesados cuando el delito por el que se le sigue proceso, no sea considerado como grave, per en materia penal fiscal, tiene características muy particulares.
En principio, es la propia autoridad fiscal la que fija el monto de la fianza, lo cual la convierte en Juez y parte, al tenor del artículo 92 del CFF que dice lo siguiente:
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.
Así pues, dentro dela fianza, si alcanza este beneficio, encontramos que la autoridad fiscal determina por si misma el monto de la caución, lo cual convierte a este proceso en uno muy particular, y si se llega a la reparación del daño, es la parte ofendida, la cual se convertirá en autoridad de nueva cuenta para hacer esta reclamación, estas características es lo que hacen que el proceso penal fiscal sea tan difícil y especial.
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