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12. ORDEN DE APREHENSIÓN
- Es cuando la pesadilla de un particular se convierte en realidad, el Juez de la causa ha determinado que existen suficientes elementos para dictar esta orden de aprehensión y remite dicha orden a la policía ministerial, policías federales los encargados de ejecutar la misma.
Si el particular conoce la existencia de dicha orden tiene el camino de interponer el juicio de amparo y desaparecer unos días de la vida pública, ya que si la policía la ejecuta, nada será igual, pero si, el particular se entera de la existencia de esta orden, bien sea por la llegada de policías a su domicilio o lugar de trabajo preguntando por este, lo mejor es acudir a un abogado que conozca la materia penal para evitar ser aprehendido.
Lo anterior, es que si alcanza fianza, puede obtener mejores tratos fuera de prisión, que dentro de ella, es una lucha en contra del tiempo y del sentido mismo de la libertad del indiciado, debe aprovechar la oportunidad que se le gha dado para evitar estar detenido por días o meses, dependiendo de si alcanza fianza o no, o si esta es accesible.
Una vez que se ejecuta esta orden, comienzan otros términos y otras etapas probatorias, pero nada será igual para el empresario detenido.
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