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7. LOS TIPOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL


El fraude fiscal es el delito más común de todos los que se cometen en el Derecho Positivo Mexicano, el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el tipo penal, la sanción y los momentos en que este delito es considerado como calificado o grave, delito que por su peligrosidad hace que el infractor de la norma no tenga derechos a los beneficios de libertad bajo fianza, para mayor ilustración se transcribe el contenido del artículo en la parte medular.

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I.     Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00.

II.    Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00.

III.   Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).-   Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).-   Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e)     Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
f)     Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g)    Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

El fraude fiscal es el delito más común en el Derecho Positivo Mexicano, y consiste en el uso de engaños, distorsionar la realidad para presentar una falsa apariencia de veracidad para omitir el pago de contribuciones de manera total o parcial o el de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

En el caso de delitos calificados, la pena privativa de libertad se aumenta en una mitad, LO CUAL SIGNIFICA QUE EN CASO DE LA PENA DE PRISION EXCEDA DE TRES AÑOS, además del artículo 101 del CFF, se debe aplicar la sanción de privación de libertad por varios años que debe sufrir la personas que sea sentenciada por la comisión de este delito.

Artículo 101 del CFF.- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Elementos del tipo penal:
Cuerpo del delito: Usar engaños o aprovecharse de errores.
Resultado: Omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtener un beneficio indebido.
Ente dañado: Que el fisco federal sea perjudicado por las conductas anteriores.
Es decir, es un tipo de los llamados de acción abierta, no se definen cuáles pueden ser los engaños o cuáles son los errores que pueda aprovecharse el particular, lo que importa es el daño causado al erario público.



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTACTO
 

Doctor en Derecho Arturo Urbina Nandayapa
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