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4. LAS AUDITORÍAS FISCALES


las visitas domiciliarias son una pesadilla para miles de contribuyentes, pero en esta etapa de la investigación, este, es un acto netamente administrativo que culminará con una liquidación a cargo del contribuyente.

Es cierto, las auditorías son molestas, pueden determinar un embargo de cuentas bancarias, con embargos precautorios, con determinar ingresos obtenidos por el particular y no declarados a la autoridad, pero todo dentro de un ámbito administrativo.

El problema es el momento en que la autoridad fiscal descubre elementos constitutivos de u posible delito, aquí intervienen áreas especializadas en la investigación de este tipo de conductas, las que procuran ahondar más en detalle, la conducta que pueda ser considerada penal.

Por ello, la defensa legal debe comenzar desde la visita domiciliaria de carácter administrativo, el particular debe asesorarse adecuadamente desde el comienzo de este tipo de visitas, ya que cada paso que da la autoridad fiscal tiene consecuencias imprevistas y que pueden ser muy lesivas para los particulares.

Pero aún después de todo, si el resultado de la auditoría es netamente administrativo, lo más seguro es que s ele finque al particular un crédito fiscal a su caro por cantidades que abarcan cantidades más importantes de las que pensó en un momento determinado, ya que la suma de l que se le cobra comprende los siguientes conceptos:

  1. El importe omitido a la cantidad histórica.
  2. Las multas que van de un 50 a un 150%
  3. Los recargos que van de un 60 a un 90% de la cantidad omitida,
  4. La actualización de todo lo anterior, una operación que abarca  varios años desde que se dejó de pagar el tributo, al final queda un factor, por ejemplo 3,5, lo cual significa que las cantidades sumadas anteriormente deben multiplicarse por este factor, así dos millones de pesos llega a ser una deuda de siete millones de pesos.

De lo anterior, se advierte que las visitas domiciliarias y la revisión de la contabilidad del contribuyente, pueden resultar varias consecuencias muy lesivas para los particulares, la peor de todas ellas es el proceso penal tributario, la otra consecuencia puede ser la determinación de un crédito fiscal a cargo del particular que ponga en riesgo su patrimonio, pero ninguna visita domiciliaria tiene un carácter amistoso para quien la recibe.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Doctor en Derecho Arturo Urbina Nandayapa
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